Decreto de
la Penitenciaría Apostólica relativo a la concesión de indulgencias especiales
a los fieles en la actual situación de pandemia
20.03.2020
Penitenciaría Apostólica
DECRETO
Se concede el don de Indulgencias especiales a los
fieles que sufren la enfermedad de Covid-19, comúnmente conocida como
Coronavirus, así como a los trabajadores de la salud, a los familiares y a
todos aquellos que, en cualquier calidad, los cuidan.
“Con la alegría de la esperanza; constantes en la tribulación;
perseverantes en la oración” (Rom 12:12). Las palabras escritas por San Pablo a
la Iglesia de Roma resuenan a lo largo de toda la historia de la Iglesia y
orientan el juicio de los fieles ante cada sufrimiento, enfermedad y calamidad.
El momento actual que atraviesa la humanidad entera, amenazada por una
enfermedad invisible e insidiosa, que desde hace tiempo ha entrado con
prepotencia a formar parte de la vida de todos, está jalonado día tras día por
angustiosos temores, nuevas incertidumbres y, sobre todo, por un sufrimiento
físico y moral generalizado.
La Iglesia, siguiendo el ejemplo de su Divino Maestro, siempre se ha
preocupado de cuidar a los enfermos. Como indicaba San Juan Pablo II, el valor
del sufrimiento humano es doble: " Sobrenatural y a la vez humano. Es
sobrenatural, porque se arraiga en el misterio divino de la redención del
mundo, y es también profundamente humano, porque en él el hombre se encuentra a
sí mismo, su propia humanidad, su propia dignidad y su propia misión."
(Carta Apostólica Salvifici Doloris, 31).
También el Papa Francisco, en estos últimos días, ha manifestado su
cercanía paternal y ha renovado su invitación a rezar incesantemente por los
enfermos de Coronavirus.
Para que todos los que sufren a causa del Covid-19, precisamente en el
misterio de este padecer, puedan redescubrir "el mismo sufrimiento
redentor de Cristo" (ibíd., 30), esta Penitenciaría Apostólica, ex
auctoritate Summi Pontificis, confiando en la palabra de Cristo Señor y
considerando con espíritu de fe la epidemia actualmente en curso, para vivirla
con espíritu de conversión personal, concede el don de las Indulgencias de
acuerdo con la siguiente disposición.
Se concede la Indulgencia plenaria a los fieles enfermos de Coronavirus,
sujetos a cuarentena por orden de la autoridad sanitaria en los hospitales o en
sus propias casas si, con espíritu desprendido de cualquier pecado, se unen
espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la
Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, a la práctica piadosa del Vía Crucis u
otras formas de devoción, o si al menos rezan el Credo, el Padrenuestro y una
piadosa invocación a la Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba con
espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos, con la voluntad de
cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística
y oración según las intenciones del Santo Padre), apenas les sea posible.
Los agentes sanitarios, los familiares y todos aquellos que, siguiendo el
ejemplo del Buen Samaritano, exponiéndose al riesgo de contagio, cuidan de los
enfermos de Coronavirus según las palabras del divino Redentor: "Nadie
tiene mayor amor que éste: dar la vida por sus amigos" (Jn 15,13),
obtendrán el mismo don de la Indulgencia Plenaria en las mismas condiciones.
Esta Penitenciaría Apostólica, además, concede de buen grado, en las mismas
condiciones, la Indulgencia Plenaria con ocasión de la actual epidemia mundial,
también a aquellos fieles que ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la
Adoración Eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos
media hora, o el rezo del Santo Rosario, o el ejercicio piadoso del Vía Crucis,
o el rezo de la corona de la Divina Misericordia, para implorar a Dios
Todopoderoso el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación
eterna de los que el Señor ha llamado a sí.
La Iglesia reza por los que estén imposibilitado de recibir el sacramento
de la Unción de los enfermos y el Viático, encomendando a todos y cada uno de
ellos a la Divina Misericordia en virtud de la comunión de los santos y concede
a los fieles la Indulgencia plenaria en punto de muerte siempre que estén
debidamente dispuestos y hayan rezado durante su vida algunas oraciones (en
este caso la Iglesia suple a las tres condiciones habituales requeridas). Para
obtener esta indulgencia se recomienda el uso del crucifijo o de la cruz (cf. Enchiridion
indulgentiarum, n.12).
Que la Santísima Virgen María, Madre de Dios y de la Iglesia, Salud de los
Enfermos y Auxilio de los Cristianos, Abogada nuestra, socorra a la humanidad
doliente, ahuyentando de nosotros el mal de esta pandemia y obteniendo todo
bien necesario para nuestra salvación y santificación.
El presente decreto es válido independientemente de cualquier disposición
en contrario.
Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de marzo
de 2020.
Mauro. Card. Piacenza
Penitenciario Mayor
Krzysztof Nykiel
Regente