El Papa dispone nuevas
reglas en caso de ausencias ilegítimas
La
Oficina de Prensa de la Santa Sede dio a conocer el pasado día 26 de marzo "el
motu proprio" "Communis vita", firmado por el papa Francisco el 19 de marzo, por
el cual establece algunos cambios en el Código de Derecho Canónico por el que dispone que los
superiores de órdenes religiosas puedan expulsar ipso facto a cualquier
hermano o hermana que se ausente de la comunidad ilícitamente durante
más de un año. La nueva normativa entrará en vigor el próximo 10 de
abril.
Compartimos
la traducción oficial del texto de la carta apostólica “Communis vita”, publicada
en el L’Osservatore Romano, el día 29 de marzo.
DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO “COMMUNIS VITA”,
CON LA QUE SE CAMBIAN ALGUNAS NORMAS DEL
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
La vida en comunidad es un elemento esencial de la vida religiosa
y los religiosos deben vivir en su casa religiosa observando la vida común y no
pueden ausentarse sin el permiso del propio Superior. La experiencia de los últimos
años, sin embargo, ha demostrado que se producen situaciones relacionadas con ausencias
ilegítimas de la casa religiosa, durante las cuales los religiosos se sustraen de
la potestad legítima del Superior y, en ocasiones, no se pueden rastrear.
El Código de Derecho Canónico impone al Superior que busque
al religioso ilegítimamente ausente para ayudarlo a regresar y a perseverar en su
vocación. No pocas veces, en cambio, sucede que el Superior no tiene la capacidad
de buscar al religioso ausente. Según la norma del Código de Derecho Canónico, transcurridos
al menos seis meses de ausencia ilegítima, es posible iniciar el proceso de dimisión
del instituto, siguiendo el procedimiento establecido. Sin embargo, cuando se ignora
el lugar en el que reside el religioso, se vuelve difícil dar certeza jurídica a
la situación de hecho.
Por lo tanto, sin perjuicio de lo establecido en el derecho
sobre la dimisión después de seis meses de ausencia ilegítima, con el fin de ayudar
a los institutos a observar la necesaria disciplina y poder proceder a la dimisión
del religioso ilegítimamente ausente, sobre todo en los casos de paradero desconocido,
he decidido añadir al can. 694 § 1 CIC entre los motivos de dimisión ipso facto del instituto también la ausencia
ilegítima prolongada de la casa religiosa, prolongada por al menos doce meses continuados,
con el mismo procedimiento descrito en el can. 694 § 2 CIC. La declaración del hecho
por parte del Superior mayor, para que produzca efectos jurídicos, debe ser confirmada
por la Santa Sede; para los institutos de derecho diocesano, la confirmación corresponde
al Obispo de la sede principal.
La introducción de este nuevo número al § 1 del can. 694
exige, por otro lado, una modificación del can. 729 relativo a los institutos seculares,
para los cuales no está prevista la aplicación de la dimisión facultativa por ausencia
ilegítima.
Considerado
todo ello, dispongo ahora cuanto sigue:
Art. 1: El can. 694 CIC es sustituido de forma integral por
el siguiente texto:
§1. Se debe considerar dimitido del instituto, por el hecho
mismo, el religioso que:
1) Haya
abandonado de forma notoria la fe católica.
2) Haya
contraído matrimonio o lo haya intentado, incluso sólo civilmente.
3) Se
haya ausentado de la casa religiosa ilegítimamente, en el sentido del can. 665 §
2, por doce meses ininterrumpidos, teniendo presente si el religioso mismo estaba
ilocalizable.
§2. En tales casos, el Superior mayor con su propio consejo
debe, sin demora, recabar las pruebas, emitir las declaraciones del hecho para
que la dimisión conste jurídicamente.
§3. En el caso previsto por el § 1 n. 3, tal declaración,
para constar jurídicamente, debe ser confirmada por la Santa Sede; para los institutos
de derecho diocesano la confirmación corresponde al Obispo de la sede principal.
Art. 2: El can. 729 CIC es sustituido de forma integral por
el siguiente texto:
La dimisión de un miembro del instituto se realiza de acuerdo
a la ley de los cann. 694 § 1, 1 y 2 y 695. Las constituciones también definen otras
causas de dimisión, para que sean proporcionalmente graves, externas, imputables
y comprobadas jurídicamente y, se observe también el procedimiento establecido en
los cann. 697-700. Al miembro dimitido se le aplica lo dispuesto en el can. 701.
Cuanto ha sido deliberado con esta
Carta Apostólica en forma Motu Proprio, ordeno que tenga fuerte y estable vigor,
a pesar de cualquier cosa contraria, incluso si es digna de mención, y que se promulgue
mediante su publicación en L’Osservatore Romano, entrando
en vigor el 10 de abril de 2019, y, por lo tanto, publicado en el boletín oficial
del Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, en
San Pedro, el día 19 de marzo del año 2019,
Solemnidad de San
José, séptimo del pontificado.
FRANCISCO.