Pestaña

jueves, 10 de junio de 2021

De la Comisión Episcopal para la Vida Consagrada

    Hace unos días, nos ha llegado este comunicado que la Comisión Episcopal para la Vida Consagrada a enviado a todas las Presidentas, con mitivo de las nuevas normativas establecidas por la Seguridad Social y que queremos dejar constancia de ella en nuestro blog por si tenéis que volver a consultar. La encontraréis tambien en el apartado de Documentos Eclesiales / de la CEE

 

 

Comisión Episcopal para la Vida Consagrada

 

 

Madrid, 28 de Mayo de 2021

 

-Para todas las Madres Federales y Asistentes Monásticos

 Muy queridas Hermanas y Hermanos:

   En nuestra reunión de marzo pasado comentamos la inquietud sobre cómo proceder ante las informaciones recibidas, sobre la obligación de tener una cuenta corriente para cada hermana pensionista, con fecha 12 de mayo, la CONFER nos facilita la siguiente información que os transcribo y que nos afecta a toda la vida consagrada.

    *Carta de 12 de Mayo CONFER. Secretario General Hno. Jesús Miguel Zamora fsc. Dirigida a los SS.MM.

                               

    “En el tiempo transcurrido hemos podido analizar más a fondo la legislación y contrastar pareceres con la Administración pública. Concretamente, el 16 de marzo mantuvimos una reunión telemática con doña Elena Morán Blanco, Subdirectora General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva, y miembros de su equipo, en la que abordamos nuestra problemática y dejamos establecido un cauce de interlocución de cara a la próxima adaptación de la normativa sobre pago de las pensiones. Se han seguido realizando gestiones con la ayuda de la Subdirección general de Asuntos Religiosos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.   

 

En el estado actual de las cosas, os ofrecemos las siguientes informaciones: 

 

1º.- Nuevas pensiones. Todos los religiosos/as que a partir de ahora accedan a la pensión deberán disponer de una cuenta bancaria a su nombre. Esta cuenta puede ser de un solo titular o de varios titulares. Pero el religioso/a pensionista debe ser titular de la misma.

 

2º.- Institutos reconocidos como entidades colaboradoras en el pago de prestaciones. Los religiosos/as que accedieron a la pensión de jubilación hasta 2010 si su instituto estaba inscrito en el Registro de Colaboradores en la Gestión de Ingresos y Pagos del sistema de la Seguridad Social, podrán seguir percibiendo la pensión de jubilación en una cuenta cuyo titular sea el instituto sin necesidad de disponer de una cuenta abierta a nombre del religioso/a pensionista.

3º.- Resto de los casos (que será la situación más frecuente). En cuanto al resto de los religiosos/as -que teóricamente deberían percibir la pensión en una cuenta personal a su nombre- sugerimos mantener el statu quo del cobro de la pensión. Si la entidad financiera en la que está abierta la cuenta del instituto en la que el religioso/a percibe la pensión planteara dificultades para mantener esa forma de pago de la pensión y os requiera la apertura de cuentas individuales, os sugerimos que os pongáis en contacto con la CONFER para ver formas de abordar este tema con las entidades bancarias. 

 

2.- Problemática y posibles vías de solución. 

   Como nos habéis expresado a través de vuestras consultas, los problemas que nos plantea la apertura de cuentas bancarias personales de los religiosos/as son diversos.  

 

 

Vamos a analizarlos de forma separada: 

 

2.1.- Religiosos/as en el extranjero

   La Seguridad Social puede pagar las pensiones en cuentas bancarias abiertas en el extranjero. Os sugerimos explorar la posibilidad de que el religioso/a afectado/a pueda abrir una cuenta en el país en el que reside. 

 

2.2.- Religiosos/as con dificultades para desplazarse a la oficina bancaria 

   Os sugerimos hablar con vuestra entidad bancaria para ver si hay posibilidad de que facilite el trámite de apertura de cuenta sin necesidad de desplazamiento del religioso/a a la entidad financiera. Las entidades bancarias suelen dar facilidades en este campo. 

   También cabría que el religioso/a apodere notarialmente al administrador para que pueda abrir una cuenta a nombre del religioso/a. Los notarios se pueden desplazar a los domicilios de sus clientes cuando estos tienen dificultades de desplazamiento. 

 

2.3.- Religiosos/as incapaces 

   En este supuesto nos podemos encontrar en dos situaciones: 

   a) Si la incapacidad ha sido reconocida judicialmente, el religioso/a tendrá nombrado un tutor con facultades para abrir cuentas bancarias a nombre del religioso/a. En este caso, será el tutor el que abra la cuenta bancaria a nombre del religioso/a. 

 

   b) Si la incapacidad no ha sido reconocida judicialmente el problema se agudiza pues el procedimiento de incapacitación judicial puede llevar varios meses en su tramitación. La Subdirectora General se mostró especialmente sensible a esta situación y esperamos que se busquen fórmulas para atenderla. 

En este caso, convendría verificar si el religioso/a antes de devenir incapaz otorgó poderes a favor de terceros y si los poderes incluyen la facultad de apertura de cuentas bancarias.

 

2.4.- Incompatibilidad del derecho propio con la titularidad de cuentas personales de los religiosos/as. 

   Si el derecho propio del instituto prohíbe a los religiosos/as disponer de cuentas bancarias personales consideramos que convendría valorar solicitar una dispensa teniendo en cuenta que dicha apertura no respondería a la voluntad del religioso sino a un requisito externo fijado por la Seguridad Social.

 

3.- Otras recomendaciones 

 

   En previsión de posibles situaciones futuras de deterioro cognitivo, es importante que los religioso/as otorguen poderes notariales de administración y disposición de sus bienes a favor del instituto, con explícita mención a su subsistencia aún en el supuesto de incapacitación del religioso/a. 

   Consultados los principales bancos se puede concluir la existencia de algunas constantes en la operativa bancaria: 

 

 

Titular de una cuenta

 

   Es el propietario de una cuenta y quien, fiscalmente, deberá tributar por ese dinero. Es posible la existencia de cuentas con varios titulares. Ahora bien, hay que saber que cuando fallezca uno de los titulares la cuenta quedará bloqueada en la parte proporcional que le corresponda sobre el saldo de la cuenta. 

 

 

Autorizado

 

   Es aquel o aquellos a quien el titular ha dado poderes para que utilice ese dinero en su nombre. Para “autorizar” a alguien basta con acudir los dos, titular y autorizado, a la entidad bancaria. Si hubiese un poder notarial también se puede realizar sin necesidad de acudir presencialmente. Cuando hay un tutor judicial este acaba siendo registrado como tutor, pero en la operativa aparece como un autorizado. Puede haber varios autorizados en cuenta corriente. Se puede pedir que los autorizados sean mancomunados, de forma que se requieran varias firmas para sacar dinero de una cuenta. 

 

 

 ¿Qué sucede cuando alguno de los titulares o autorizados fallece?

 

   Si fallece alguno de los titulares se debe avisar a la entidad financiera y se le envía el certificado de fallecimiento. El banco bloquea la cuenta proporcionalmente si son varios. No se puede sacar dinero pero sí se hace frente a los pagos/recibos. Se hace todo el trámite de testamentaría y finalmente se liquida la cuenta.  Si fallece alguno de los autorizados no hay ningún problema. 

 

 

Las transferencias. ¿Puede ordenarse una transferencia de todo el saldo de forma automática cada mes o tiene que ser de cantidad determinada? 

 

   Sí es posible solicitar una transferencia periódica pero por cantidad determinada, por ejemplo a día 5 de cada mes.

   También es posible hacer un barrido diario del saldo de las cuentas; de la cuenta de los religiosos a la del instituto, con tal de que ambas cuentas estén en la misma entidad bancaria. 

   En cuanto al coste de las transferencias o del barrido, normalmente si las dos cuentas pertenecen a la misma entidad no suele haber coste pero hay que verificarlo y negociarlo con los bancos. 

   Las transferencias del extranjero sí suelen tener un coste, variable según el importe y el país de origen o destino. 

 

Coste de las cuentas. Es algo a negociar con las entidades bancarias.

 

 

Titularidad de cuentas por parte de religiosos/as no residentes en España. 

 

   Es posible abrir una cuenta en España aunque habitualmente no se sea residente en el país. El procedimiento más sencillo es abrir la cuenta presencialmente en España y autorizar a alguien residente. Existe incluso la posibilidad (hay que consultar las condiciones entidad a entidad) de abrir una cuenta sin la presencia en la oficina (firma digital).”

 

 

    Esperamos que esta información pueda aclararos y quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta.

 

     Un abrazo fraterno a todos/as, con nuestra oración. 

 

     Fernando Giménez Barriocanal                                       Hna. Mª José Tuñón Calvo, aci
Vicesecretario para Asuntos Económicos                      Directora del Secretariado de la C.E.
   Conferencia Episcopal Española                                           para la Vida Consagrada
                                                                                            Conferencia Episcopal Española

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