Pestaña

lunes, 7 de junio de 2021

Constitución Apostólica Pascite gregem Dei

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 Nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico
 
Con la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei (Apacentad la grey de Dios), fechada el 30 de mayo de 2021, solemnidad de Pentecostés, el Papa Francisco promulga el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, que contiene la normativa sobre las sanciones penales en la Iglesia. El texto legislativo, entrará en vigor el 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción. Se trata, de uno de los 7 libros que componen el Código de Derecho Canónico. 
 
El Papa Francisco reitera la importancia de la observancia de las leyes para una vida eclesial ordenada y, en consecuencia, reclama la necesidad de intervenir en caso de su violación. "El respeto y la observancia de la disciplina penal incumbe a todo el Pueblo de Dios, pero la responsabilidad de su correcta aplicación, corresponde específicamente a los Pastores y a los Superiores de cada comunidad. Es un cometido que pertenece de modo indisociable al munus pastorale que a ellos se les confía, y que debe ejercerse como concreta e irrenunciable exigencia de caridad ante la Iglesia, ante la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, y también en relación con quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia." (cf. Pascite gregem Dei).


 Presentación por S.E. Mons. Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru
 

Motivos de la reforma

En los años inmediatamente sucesivos a la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983, se pudo constatar que la disciplina penal contenida en el Libro VI no respondía a las expectativas que había suscitado. Justamente, los cánones relativos al derecho penal se habían reducido considerablemente en comparación con el Codex de 1917; pero, sobre todo, la orientación básica del sistema había cambiado. Los nuevos textos eran a menudo indeterminados, precisamente porque se creía que los obispos y superiores, cuya tarea era aplicar la disciplina penal, determinarían mejor cuándo y cómo sancionar de la manera más adecuada.

A diferencia de otros textos del Código que fueron redefinidos según la experiencia de las normas dadas ad experimentum en el período postconciliar, las importantes modificaciones contenidas en el Libro VI no tuvieron primero la oportunidad de confrontarse con la realidad de la Iglesia, y fueron promulgadas directamente en 1983. La experiencia mostró enseguida las dificultades de los Ordinarios para aplicar las normas penales en medio de tal indeterminación, a lo que se sumó la dificultad concreta de muchos de ellos para conjugar las exigencias de la caridad con las requeridas por la justicia. Además, la divergencia de reacciones por parte de las autoridades resultaba también un motivo de desconcierto en la comunidad cristiana.

En estas circunstancias, la Santa Sede se vio en la necesidad de suplir con su propia autoridad las carencias del sistema ordinario de penas que se había previsto, reservándose excepcionalmente -ya desde 1988, aunque efectivamente sólo a partir de 2001- la dirección de la disciplina penal en los casos de mayor gravedad. 


Trayectoria de los trabajos

Este contexto general llevó al Santo Padre Benedicto XVI, que tenía una experiencia concreta de los límites de la disciplina penal debido a sus muchos años al frente de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a encargar formalmente al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos que iniciara la revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico. Era el mes de septiembre de 2009 e inmediatamente se creó un grupo de estudio dentro del Dicasterio con canonistas expertos en derecho penal, comenzando así las reuniones de trabajo que se sucedieron durante doce años.

El trabajo de revisión del Libro VI se desarrolló en el marco de una amplísima colaboración colegiada y de un intercambio continuo de sugerencias y observaciones, en el que participaron un gran número de personas de todo el mundo. El trabajo del grupo de estudio en Roma se compartía siempre con un grupo más amplio de canonistas. Llegados a un primer esquema, en el verano de 2011, éste se envió a todas las Conferencias Episcopales, a los Dicasterios de la Curia Romana, a los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada, a las Facultades de Derecho Canónico, a todos los consultores y a un gran número de otros canonistas. De la consulta surgieron más de 150 opiniones muy exhaustivas que, tras ser sistematizadas, sirvieron para el trabajo posterior del grupo, hasta llegar a mediados del año 2016 a un nuevo esquema enmendado.

Se abrió después un periodo de reflexión para analizar si había que introducir o no modificaciones aún más radicales en el texto. Tras nuevos estudios, prevaleció la opinión de que no era posible en ese momento introducir más cambios. Otras consultas con los dicasterios y los consultores llevaron a perfeccionar el texto, que fue aprobado por la Asamblea Plenaria del Dicasterio el 20 de enero de 2020. Este documento, con algunos ajustes adicionales, principalmente en materia económica, fue fijado definitivamente por el Consejo Pontificio y sometido a la atención del Santo Padre, que firmó la Constitución Apostólica en la Solemnidad de Pentecostés, estableciendo su promulgación.

Como resultado del trabajo, de los 89 cánones que componen este Libro VI, 63 se han modificado (71%), otros 9 se han trasladado (10%) y sólo 17 permanecen sin cambios (19%). 


Tres criterios principales de orientación

Los cambios introducidos en el nuevo Libro VI responden básicamente a tres criterios guía.

- En primer lugar, el texto contiene ahora una especificación adecuada de las normas penales que no existía antes, para dar una orientación precisa y segura a quienes deben aplicarlas. Para garantizar también un uso uniforme de la norma penal en toda la Iglesia, las nuevas normas han reducido el ámbito de discrecionalidad que antes se dejaba a la autoridad, sin eliminar del todo la necesaria discrecionalidad que requieren algunos tipos de delitos especialmente amplios que exigen el discernimiento del Pastor en cada ocasión. Además, los delitos están ahora mejor especificados, distinguiendo casos que antes estaban más bien agrupados; las penas están ahora enumeradas exhaustivamente en el canon 1336; y el texto da en todas partes parámetros para guiar las evaluaciones de quienes tienen que juzgar las circunstancias concretas.

- El segundo criterio que ha presidido la reforma es la protección de la comunidad y la atención prestada a la reparación del escándalo y a la compensación del daño. El nuevo texto busca que el instrumento de la sanción penal forme parte de la forma ordinaria de gobierno pastoral de las comunidades, evitando las fórmulas elusivas y disuasorias que existían anteriormente. En concreto, los nuevos textos invitan a imponer un precepto penal (c. 1319 § 2 CIC), o a iniciar el procedimiento sancionador (c. 1341), siempre que la autoridad lo considere prudentemente necesario o cuando haya comprobado que no se puede restablecer suficientemente la justicia, enmendar al infractor o reparar el escándalo por otros medios (c. 1341). Es una exigencia de la caritas pastoralis, que luego se refleja en diversos elementos nuevos del sistema penal y, en particular, en la necesidad de reparar el escándalo y el daño causado, para condonar una pena o aplazar su aplicación. En términos generales, el can. 1361 § 4 comienza diciendo que "no se debe dar la remisión hasta que, según la prudente discreción del Ordinario, el reo haya reparado el daño quizá causado".

- El tercer objetivo que se ha perseguido es el de dotar al Pastor de los medios necesarios para poder prevenir los delitos e intervenir a tiempo para corregir las situaciones que pudieran agravarse, sin renunciar por ello a las precauciones necesarias para la protección del presunto delincuente, a fin de garantizar lo que el canon 1321 §1 establece ahora: "toda persona es considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario".

Aunque se haya debido aceptar como inevitable el uso del procedimiento administrativo sancionador en lugar del proceso judicial, se ha subrayado la necesidad de observar en estos casos todas las exigencias del derecho de defensa y de alcanzar la seguridad moral en cuanto a la decisión final, así como la obligación de la autoridad de mantener la misma actitud de independencia que exige al juez el canon 1342 §3 CIC.

Otro instrumento dado al Ordinario para la prevención de los delitos es el conjunto de remedios penales ahora configurados en el Libro VI: amonestación, reprensión, precepto penal y vigilancia. La vigilancia no estaba prevista antes y el precepto penal recibe ahora una regulación especial. No se trata de sanciones propiamente penales, y también pueden utilizarse sin un procedimiento previo específico, pero siempre respetando las prescripciones establecidas para la emanación de actos administrativos.



Los nuevos casos penales

Con el mismo criterio de mayor claridad, se han reorganizado las causas penales agrupadas en la segunda parte del Libro VI, desplazando cánones y reorientando el sentido de los epígrafes de los títulos únicos en aras de una mejor sistemática.

En este sentido, en primer lugar se han incorporado al Código delitos tipificados en los últimos años en leyes especiales, como el intento de ordenación de mujeres; la grabación de confesiones; la consagración sacrílega de las especies eucarísticas.

También se han incorporado algunos casos presentes en el Codex de 1917 que no fueron aceptados en 1983. Por ejemplo, la corrupción en los actos de oficio, la administración de los sacramentos a sujetos a los que está prohibido administrarlos, la ocultación a la autoridad legítima de eventuales irregularidades o censuras en la recepción de las órdenes sagradas.

A estos hay que añadir algunos casos nuevos, como, por ejemplo, la violación del secreto pontificio; la omisión de la obligación de ejecutar una sentencia o decreto penal; la omisión de la obligación de notificar la comisión de un delito; el abandono ilegítimo del ministerio. En particular, se han tipificado delitos de carácter patrimonial, como la enajenación de bienes eclesiásticos sin las consultas preceptivas; o delitos patrimoniales como la enajenación de bienes eclesiásticos sin las consultas prescritas; o los delitos contra la propiedad cometidos por culpa grave o negligencia grave en la administración. Además, se ha tipificado un nuevo delito que se prevé para el clérigo o religioso que " aparte de los casos ya previstos por el derecho, comete un delito en materia económica, o viola gravemente las prescripciones indicadas en el c. 285, § 4," que prohíbe a los clérigos administrar bienes sin licencia de su Ordinario.

Finalmente, como última novedad, el delito de abuso de menores se enmarca ahora no dentro de los delitos contra las obligaciones especiales de los clérigos, sino como un delito cometido contra la dignidad de la persona. El nuevo canon 1398 incluye, por tanto, a este respecto, las acciones realizadas no sólo por los clérigos, que, como sabemos, pertenecen a la jurisdicción reservada de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sino también los delitos de este tipo cometidos por religiosos no clérigos y por laicos que ocupan determinadas funciones en la Iglesia, así como cualquier comportamiento de este tipo con personas adultas, pero cometido con violencia o abuso de autoridad.